Andrés Jaramillo 01
María Alejandra Sanchez 02
Miguel Angel Osorio 03
Julián Andrés Sierra Gutiérrez 04
El Personero Estudiantil,
Defensor de los Derechos de los Alumnos
La norma establece que los personeros serán elegidos dentro de los 30 días calendario siguientes a la iniciación del calendario escolar.
El sistema a utilizar es el de mayoría simple y el voto será secreto.
La novedad este año es que 26 colegios utilizarán el voto electrónico o en línea, cuyo software fue donado por el Colegio Juan José Nieto, plantel que es pionero en elecciones a través de este sistema.
La Secretaría de Educación, la Personería y la Registraduría capacitaron previamente a los candidatos sobre la Ley 115 y Decreto 1860, normas que regulan las elecciones de personeros, y sobre las pautas electorales que deben tener en el proceso democrático.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Todos los estudiantes del plantel pueden sufragar, incluido el preescolar, y respaldar al candidato de su preferencia.
LO QUE DICE LA LEY
El decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y sus artículo 28 reglamentan la elección de personeros estudiantiles.
Artículo 28. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
FUNCIONES DE LOS PERSONEROS
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Presentar ante el rector o el director administrativo, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
......
¿Qué hace un personero?
Los personeros son los que representan a los estudiantes en la comunidad educativa, defiende los derechos de los estudiantes, revisan el manual de convivencia, el cual debe estar en derecho y articulado con la población a la que está dirigida, porque allí se plasman las obligaciones y derechos de los estudiantes.
Deben conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), que debe ser construido con los actores de la educación y hacer que esa iniciativa se conozca.
El personero debe escuchar los problemas que tienen los estudiantes, para que sea el canal de articulación con los docentes, con el rector y ese niño se sienta protegido en sus derechos.
Debe ser receptivo de las quejas de los estudiantes por violencia escolar. Tiene que trabajar por la calidad educativa de su colegio (si faltan sillas, tableros, docentes).
Debe velar porque se hable de derechos humanos la educación sexual y construcción de ciudadanía en su colegio, de la ocupación del tiempo libre y de los proyectos educativos ambientales.
El personero estudiantil es la persona a quien los estudiantes le cuentan sus problemas. Tiene voz en los consejos directivos y académicos.
(Ministerio de Educación Nacional)
No hay comentarios:
Publicar un comentario