SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ACUERDO N° 007
DESARROLLA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 1290 DE
2009.
Por el cual se reglamenta y adopta el Sistema
Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes de la Institución
Educativa Concejo de Bello para el año lectivo 2015
El Consejo Directivo de la Institución, en uso
de sus funciones conferidas en el Decreto 1860 de 1994 y teniendo en cuenta la autonomía concedida por
el Decreto 1290 de 2009, las recomendaciones del Consejo Académico y de la
Comunidad Educativa en general, reglamenta y adopta los siguientes parámetros
de evaluación y promoción de educandos para el año 2014, y
CONSIDERANDO
1. Que el Decreto 1290 de 2009 estableció los lineamientos generales y específicos
para los procesos de Evaluación y Promoción de los estudiantes a partir del año
2010.
2. Que
atendiendo las recomendaciones del
Consejo Académico y la Comunidad
Educativa en general, se han observado los pasos y procedimientos requeridos
para la construcción del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los
Estudiantes, SIEPE.
3. SIEPE,
de acuerdo a la estructura y requerimientos señalados específicamente en el
Artículo 4° del Decreto 1290 de 2009.
4. Que
después de estudiar las propuestas del Consejo Académico, en sesión del día 23
del mes de octubre de 2009 , según consta en el Acta del Consejo Directivo N°
07 de la fecha, este Consejo adopta
oficialmente el SIEPE , y en sesión de Consejo Académico del día 25 de
noviembre de 2014 se hacen ajustes para la aplicación del SIEPE en el año 2015
y en consecuencia,
ACUERDA
CAPITULO 1
CONCEPTOS GENERALES – IDENTIFICACIÓN
INSTITUCIONAL
ARTICULO PRIMERO. IDENTIFICACION INSTITUCIONAL
1. MISIÓN
La I.E. Concejo de Bello, es un
establecimiento oficial comprometido en formar personas para la vida, la
democracia y la trascendencia, con base en las realidades del entorno al que
pertenecen, a partir de planes y programas formativos que capaciten para la
educación superior y para la vida laboral, enmarcados dentro del Orden Jurídico
Colombiano.
2. VISIÓN
La I.E. Concejo de Bello será reconocida como
una Institución que fortalece en la Comunidad Educativa, la construcción de
escenarios democráticos, procesos de competencias y de formación integral, que
propicien la participación activa, la convivencia pacífica y el espíritu
científico con el fin de trascender en la construcción social.
3. OBJETIVO INSTITUCIONAL
Ser una de las mejores instituciones
educativas del municipio de Bello como formadora de personas competentes para
acceder a la comunidad, al mundo de la educación superior y al campo laboral.
4. FILOSOFÍA
La institución propende ante todo por la
educación integral de los infantes y adolescentes provenientes de los
diferentes sectores y estratos sociales del municipio, en especial del sector
del barrio Niquía, parte baja.
La Institución es ante todo una obra social
del Municipio de Bello que busca favorecer a estudiantes de condiciones
económicas bajas para mejorar su nivel de vida, mediante la prestación del
servicio educativo en los niveles de educación Preescolar, Básica Primaria,
Básica Secundaria , Media Académica – Técnica y Educación de Adultos.
Teniendo en cuenta los fines de la educación
colombiana, en la programación curricular de los niveles y ciclos de
Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica - Técnica, la
institución ha establecido políticas y metas que ofrecen la posibilidad de
vincular los estudiantes productivamente a la sociedad, estimulando sus
actitudes, aptitudes y hábitos para la formación integral del individuo, en
forma racional, a través del tiempo.
Es pertinente, además, que un eje fundamental
de nuestro ideario Institucional, está concebido y expresado en el slogan
“Formando para la Democracia”, en donde proyectamos la necesidad de una
formación en valores ciudadanos, donde se promueva el pluralismo, la
tolerancia, la equidad, la justicia y la participación comprometida, para la
transformación social.
La institución fomenta el desarrollo humano,
científico, técnico y de destrezas de los estudiantes, hasta llegar a su
formación en un conjunto de valores útiles al individuo en su proyección a la
sociedad, capacitándolos y transfiriéndoles tecnología y nuevas formas de
acceso social dentro de la estructura de nuestra sociedad.
La institución, estimula el respeto humano, la
ética, el desarrollo mental, la capacitación, el desarrollo de la creatividad,
la crítica y la estabilidad socio-cultural. Ello conduce al análisis de la
necesidad de impartir, por diferentes medios, capacitación y formas de
superación del espíritu humano; es ésta una necesidad de la institución,
iniciando con ello una disminución del analfabetismo y colocando al adulto en
posiciones sociales de mayor acceso al enriquecimiento cultural y de desarrollo
de nuevos valores.
La educación – formación que imparte nuestra
institución, busca producir efectos que disminuyan la marginalidad social de
los infantes y adolescentes, producida en alguna etapa del proceso social, para
lo cual la institución ofrece la oportunidad de la superación personal de sus
educandos, el desarrollo de aptitudes, de habilidades que permitan al individuo
realizarse en forma inacabable.
Para tal efecto, la institución promueve sus
programas en forma progresiva, con un carácter conceptual ascendente en la
parte axiológica – política – artística, buscando por este medio la
familiarización académica, la socialización de los valores intelectuales, tanto
en forma cuantitativa como cualitativa.
Así la institución plantea y moldea la
formación de la persona como ser potencialmente cultural e intelectual, útil a
la sociedad, con un buen bagaje de virtudes y cualidades socializadas para el
bien común.
Buena parte de nuestra Filosofía
Institucional, está inscrita, también en los horizontes axiológicos que dan
sentido al quehacer educativo que nos hemos propuesto.
ARTICULO SEGUNDO: DEFINICION DE EVALUACION EN
LA INSTITUCION EDUCATIVA
La
evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO DE BELLO se concibe
como un proceso sistemático y permanente que comprende la búsqueda y
obtención de información de diversas fuentes acerca de la calidad del
desempeño, avance, rendimiento o logro del estudiante y de la calidad de los
procesos empleados por los docentes, la organización y análisis de la
información, de su importancia y pertinencia de conformidad con los objetivos
que se esperan alcanzar, todo con el fin de tomar decisiones que orienten el
aprendizaje y los esfuerzos de la gestión docente en los momentos y espacios
oportunos y no al final del período escolar. (Definición tomada de la Revista
Magisterio N° 10).
ARTICULO TERCERO: CARACTERÍSTICAS DE LA
EVALUACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
La evaluación en el plantel estará
caracterizada por los siguientes criterios que la determinan:
1. DEMOCRÁTICA:
Posee diversas dinámicas como la auto-evaluación, la hetero-evaluación, la
para-evaluación y la meta-evaluación, donde se dan procesos de diálogo,
comprensión y mejoramiento. Su sentido es la formación significativa de una
comunidad social pluralista, justa, divergente, progresista, donde se
comprende, se convive y se valora al sujeto, a la comunidad y al entorno,
conforme a los Principios Institucionales.
2. CUALITATIVA
Y COMPLEJA: Teniendo como fin el
mejoramiento de la calidad en nuestro contexto educativo que supone un proceso complejo que atiende
sistemas de planeación, diseño, ejecución, aplicación, verificación y retroalimentación, aunque se exprese en conceptos
numéricos, simbólicos o gráficos.
3. HOLÍSTICA
Y ORIENTADORA. Permite descubrir falencias, errores o fallas en nuestro plantel
permitiendo que sea útil y oportuna.
4. SISTEMÁTICA:
Se realiza la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que
guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión
del plantel, los estándares de competencias, los logros, indicadores de logro,
lineamientos curriculares o estructura científica de las áreas y/o asignaturas,
los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación
integral de los estudiantes.
5. FLEXIBLE;
Se tienen en cuenta los ritmos de aprendizaje y desarrollo del estudiante en
sus distintos aspectos de interés, capacidades, dificultades, limitaciones de
tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de
cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según
las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.
Los docentes identificarán las características
personales de sus estudiantes en especial las destrezas, habilidades y
limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de
acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndole oportunidad
para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida.
6. INTERPRETATIVA:
Se permite que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los
resultados que obtienen, y en interacción con el docente, hagan reflexiones
sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le
permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.
Las evaluaciones y sus resultados serán tan
claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés
entre estudiantes, padres de familia y docentes o viceversa.
7. PARTICIPATIVA:
Es colegiada e implica responsabilidad social y
se involucra en la evaluación del estudiante al docente, al padre de
familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los
que sean los estudiantes quienes participen en los procesos pedagógicos, los
trabajos en foros, mesas redondas, trabajos en equipo, debates, seminarios,
exposiciones, prácticas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre
otras las competencias de analizar, argumentar, interpretar, proponer y
comunicar, con la orientación y acompañamiento del docente.
8. FORMATIVA:
Nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se
presenten indicios de reprobación en alguna área y/o asignatura, analizando las
causas y buscando que lo aprendido en la institución, incida en el
comportamiento y actitudes de los alumnos en el salón, en la calle, en el hogar
y en la comunidad en que se desenvuelve.
CAPITULO DOS
EVALUACION Y PROMOCION – PROCESOS DE
VALORACION
ARTICULO CUARTO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y
PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES
“Un
criterio es una característica o una propiedad de un sujeto u objeto, de
acuerdo con el cual formulamos sobre él un juicio de apreciación. Un criterio nos permite referirnos a una
acción o comportamiento, comparativamente en relación a otro, que enuncia las
reglas del primero y autoriza su evaluación.
Los criterios de evaluación son los que
responden a la pregunta: ¿qué evaluar?
Es lo que el docente espera que su estudiante sepa y sea capaz de hacer
al finalizar un proceso de enseñanza y aprendizaje”.
Los criterios de evaluación se definen como los estándares establecidos en función
de lo que razonablemente se puede esperar del estudiante. Esos criterios son
énfasis o referentes que incluyen conceptos, imaginarios y estrategias
pedagógicas para tener en cuenta en los procesos de diseño, implementación y
gestión de las evaluaciones, talleres, guías o tareas.
Son criterios de evaluación en la INSTITUCIÓN
EDUCATIVA CONCEJO DE BELLO:
1. Los
Estándares Nacionales Básicos de Competencias Ciudadanas, en Lenguaje,
Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales y los Lineamientos
Curriculares diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para todo
el país.
2. Los
Logros que determina la Institución, en cualquiera de las dimensiones o de las
áreas o asignaturas entendido el logro como la satisfacción de un objetivo o
acercamiento al mismo, teniendo en cuenta el proceso a través del cual se
adquirió. Los Logros se refieren a las
competencias, capacidades y saberes que están comprometidos a adquirir nuestros estudiantes.
3. Los
Indicadores de desempeño elaborados por la Institución, entendidos como señales
que marcan el punto de referencia tomado para juzgar el estado en el que se
encuentra el proceso, como las acciones
manifiestas del alumno que sirven como referencia para determinar el nivel de
aprendizaje, con respecto a un logro.
4. El
desarrollo y cumplimiento de los procesos metodológicos de la evaluación
será:
4.1. Se
harán un mínimo de 4 actos evaluativos que den cuenta de diferentes estrategias, en cada área o asignatura del Plan de
Estudios por período..
4.2. El
desarrollo de actividades de refuerzo y
recuperación será permanente y continuo, y tendrán posibilidad, si el estudiante obtiene una valoración de
2.0 a 2.9 en el área a reforzar
5. El
desarrollo de los Principios Institucionales de la Institución Educativa
Concejo de Bello.
ARTÍCULO QUINTO: CRITERIOS DE PROMOCIÓN:
La
Promoción es el reconocimiento que se le hace a un estudiante porque ha
cubierto adecuadamente una fase de su formación y ha demostrado que reúne las
competencias necesarias para que continúe al grado siguiente, de acuerdo con
los criterios y el cumplimiento de los procedimientos señalados en el presente
Acuerdo.
Los Criterios de Promoción son Indicadores incorporados
al PEI, utilizados para valorar el grado
de madurez alcanzado por el estudiante y las posibilidades que tiene de
continuar sus estudios con éxito en el siguiente grado de la Educación Básica o
Media.
En la Institución Educativa Concejo de Bello
se considerarán los siguientes Criterios
de Promoción:
1. El
estudiante tendrá la calificación de Desempeño Bajo cuando no alcance al
finalizar el año escolar, el 60% de los logros previstos para el
Área/Asignatura en el Plan de Estudios, caso en el cual se considera reprobada
dicha Área/Asignatura y tendrá que realizar Actividades Especiales de
Recuperación, AER, para el caso de una o dos ásignaura reprobadas (notas
inferiores a 3.0)
2. Será
promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que
obtenga Niveles de Desempeño Básico, Alto o Superior, según las equivalencias
institucionales, en TODAS las Áreas y/o Asignaturas del Plan de Estudios (para
el caso, notas iguales o superiores a 3.0)
3. No
será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante
que obtenga Niveles de Desempeño Bajo, según las equivalencias institucionales,
en TRES o más Asignaturas del Plan de
Estudios (para el caso, notas inferiores a 3.0). Además no serán promovidos los
estudiantes que no superen los logros después de presentadas las AER,
Actividades Especiales de Recuperación.
4. No
será promovido al grado siguiente, el estudiante que haya dejado de asistir al
plantel el 20 % del año escolar sin excusa debidamente justificada y aceptada
por el colegio y deberá repetirlo.
5. CASOS
ESPECIALES DE PROMOCION:
5.1. Será
promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que
obtenga Niveles de Desempeño Bajo en UNA o DOS
Asignaturas del Plan de Estudios, siempre y cuando presente y apruebe
las Actividades Especiales de Recuperación, AER, programadas desde la Coordinación
de la Jornada y practicadas por los docentes de las áreas/asignaturas
respectivas en ese período determinado de tiempo.
PARAGRAFO UNO: Las Actividades Especiales de
Recuperación, AER, de las áreas
reprobadas al finalizar el año escolar, no se harán imponiendo un único trabajo
escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la
demostración personal y directa del alumno ante el docente de que superó tanto
la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y
académico.
PARAGRAFO DOS: La calificación definitiva en
cualquier grado y nivel de la educación en la institución, cuando el estudiante
presenta AER, será de 3.0 y su equivalencia en la Escala de Desempeño
respectivamente. Éste parágrafo se argumenta teniendo presente que no se debe
premiar al educando que ha tenido dificultades durante todo un año colocándole
un desempeño alto o superior en su AER, superando en algunos casos a
estudiantes que cumplieron con todo el proceso durante el año lectivo, lo cual
no sería justo.
5.2. El
estudiante que reprueba 1 ó más asignaturas de la misma Área y su promedio
definitivo es igual o superior a 3.5, aprueba el Área y se inscribirá con la
respectiva equivalencia en la escala de Desempeño. Si no hay arrastre, se deben
recuperar siempre y cuando no le sumen con otras áreas y/o asignaturas para la
reprobación del grado cursado.
5.3. El
estudiante tendrá oportunidad de presentar refuerzos y AER cuando la valoración
obtenida en la asignatura a reforzar este en el rango de 2.0 a 29.
5.4. El
Grado PREESCOLAR se evalúa y promueve de
conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre Educación
Preescolar, es decir que no se reprueba.
ARTICULO SEXTO: LA PROMOCION ANTICIPADA
La promoción anticipada al grado superior se
hace al finalizar un primer período académico cumpliéndose con el criterio y
procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009.
Durante el primer período del año escolar el
Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará
ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del
estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo,
personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.
La decisión será consignada en el Acta del Consejo Directivo y, si es positiva
en el Registro Escolar de Valoración.
PROCEDIMIENTO: Para el desarrollo de este
Artículo, los docentes orientadores de los grados en el caso de la Básica
Primaria, y los de las respectivas áreas y/o asignaturas en la Básica
Secundaria y Media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo),
ENTREGARAN INFORME ESCRITO al Consejo Académico RECOMENDANDO la promoción de
grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características
descritas anteriormente.
Si el Consejo Académico encuentra mérito para
atender la solicitud hecha por los profesores y/o el director de curso, elabora
un Acta para el Consejo Directivo
debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca el Acuerdo y el
Rector a partir de ahí, la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha
situación, previa consulta que hará éste con el representante legal y el alumno
que se promoverá en forma anticipada.
Los resultados se consignarán en el Registro Escolar de Valoración.
ARTICULO SÉPTIMO: PLAN DE REFUERZOS –
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA EL
MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS
1. A
partir de la concepción y características de la Evaluación en la INSTITUCIÓN
EDUCATIVA CONCEJO DE BELLO; los
docentes realizarán con los estudiantes
al finalizar cada clase, tema, módulo, proyecto, unidad o período, actividades
como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales,
exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de
afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica
para desarrollar en la casa, contacto con los padres de familia para
comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos. Es decir
los refuerzos serán permanentes al interior de las clases.
2. Se
identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el
diseño curricular a la realidad de la institución y de la comunidad educativa.
3. Se
harán reuniones con el Consejo Académico, especialmente cuando se presenten
deficiencias notorias de aprendizaje en algún grado o área, para que con la
participación de estudiantes y padres de familia, se busquen alternativas de
solución y mejoramiento.
4. Se
realizarán Actividades de Recuperación, AR, para estudiantes con desempeños
bajos, con valoración de 2.0 hasta 2.9 en la penúltima semana escolar. (se hará
la excepción de permitir el refuerzo hasta dos asignaturas, que estén por
debajo de esta valoración). En esta semana es permitido realizar refuerzos de
todas las asignaturas que estén reprobadas en este rango.
5. Con
base en el resultado final, las Actividades Especiales de Recuperación, AER, se
realizarán en la última semana escolar y tendrán derechos aquellos
estudiantes que solo presenten valoración bajo en 1 ó 2 asignaturas.
6. Toda
AR o AER debe tener como mínimo tres actos evaluativos, del cual se debe dejar
evidencia por escrito.
ARTICULO OCTAVO: ESCALA DE VALORACIÓN
INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.
Para efectos de la Valoración de los
estudiantes en cada Área/Asignatura del Plan de Estudios, se establece la
siguiente escala numérica, con su correspondiente equivalencia nacional:
De
1.0 a 2.9 Desempeño
Bajo
De
3.0 a 3.9 Desempeño
Básico
De
4.0 a 4.5 Desempeño
Alto
De
4.6 a 5.0 Desempeño
Superior
ARTICULO
NOVENO: DEFINICIÓN PARA CADA JUICIO VALORATIVO.
El Desempeño, es la aplicación de los
conocimientos, actitudes, hábitos y habilidades en la esfera práctica, en la
solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se
manifiestan con más fuerza algunos de los procesos del pensamiento como son la
clasificación, la comparación y la concreción.
Se refiere al hecho de llevar a la acción como
producto final de aplicación lo aprendido por el estudiante ya sea mediante
hechos en la vida real, mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es
que el estudiante en esta etapa aplica los conocimientos adquiridos.
DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante
cuando alcanza en forma excepcional
todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los
estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente
cumple de manera cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo
Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que
supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.
Se puede considerar con un Desempeño Superior al estudiante que reúna, entre
otras las siguientes características:
Alcanza
la totalidad de los logros propuestos e
incluso logros no previstos en los períodos de tiempo asignados.
Es
creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.
Siempre
cumple con las tareas y trabajos de área.
Es
analítico y critico en sus cuestionamientos.
No
tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su
proceso de aprendizaje se vea afectado.
No
presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas
las personas de la comunidad educativa.
Desarrolla
actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
Manifiesta
un elevado sentido de pertenencia institucional.
Participa en las actividades curriculares
y extracurriculares permanentemente.
Presenta
actitudes proactivas de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo.
Valora
y promueve autónomamente su propio desarrollo.
DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la
totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la
formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo.
Se puede considerar desempeño alto cuando el
estudiante reúna, entre otras, las siguientes
características:
Alcanza
todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas.
Alcanza
todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas, aún cuando realice Actividades Especiales de
Refuerzo.
No
tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su
proceso de aprendizaje se vea afectado en gran medida.
Tiene
faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento.
Presenta
los trabajos oportunamente.
No
presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas
las personas de la comunidad educativa.
Reconoce
y supera sus dificultades de comportamiento cuando las tiene.
Desarrolla
actividades curriculares específicas.
Manifiesta
sentido de pertenencia con la Institución.
Desarrolla
buena capacidad de trabajo en equipo.
DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante
que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede
continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance
mayores niveles de logro.
Se puede considerar desempeño básico cuando el
estudiante reúna, entre otras, las
siguientes características:
Sólo
alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con Actividades Especiales
de Recuperación.
Tiene
faltas de asistencia justificadas, pero que
limitan su proceso de aprendizaje.
Es
relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus acciones.
Presenta
sus trabajos en el límite del tiempo y la oportunidad de hacerlo.
Presenta
algunas mínimas dificultades en el aspecto relacional con las personas de su
comunidad educativa.
Reconoce
y supera sus dificultades de comportamiento.
Desarrolla
actividades curriculares específicas.
Manifiesta
un relativo sentido de pertenencia con la Institución.
Utiliza
estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas
pendientes.
Desarrolla
una capacidad de trabajo en equipo limitada.
DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que
no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo
Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad
previstos en el PEI.
Se puede considerar desempeño bajo cuando el
estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:
No
alcanza los logros mínimos en las Áreas/Asignaturas y requiere Actividades
Especiales de Recuperación.
No
alcanza los logros mínimos en las Áreas/Asignaturas aún después de realizadas
las Actividades Especiales de Recuperación y
persiste en las dificultades.
Presenta
faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso
de aprendizaje.
Presenta
dificultades de comportamiento.
Incumple
constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área
No
desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
No
manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
Presenta
dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo.
Presenta
dificultad para integrarse en sus relaciones con los demás.
No
demuestra motivación e interés por las actividades escolares.
CAPITULO TRES
ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO EN EL
SIEPE
ARTÍCULO DECIMO: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES:
Una ESTRATEGIA, es el camino establecido por
la institución desde un área o un
conjunto de áreas para que los estudiantes de un grupo o grado demuestren desde
sus dimensiones personales, sociales y cognitivas que han desarrollado las
competencias necesarias para los desempeños propuestos.
1. LA
ESTRATEGIA DE VALORACIÓN: Es el conjunto articulado y lógico de acciones
desarrolladas por el docente que le permiten tener una información y una visión
claras de los desempeños de los estudiantes.
2. LA
VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO: Hace alusión a la explicación o descripción
de los niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de logros, de la motivación y de actitudes del estudiante respecto a las
diferentes actividades del proceso de
enseñanza aprendizaje.
3. ESTRATEGIAS
DE VALORACIÓN INTEGRAL: La estrategia básica para que el docente pueda
finalmente emitir un juicio de valor objetivo - asertivo debe desarrollar
las siguientes acciones:
• Informar
al estudiante con oportunidad y claridad sobre los logros, objetivos, competencias, contenidos, y esquemas de evaluación.
• Realizar
el análisis y validación de los
conocimientos previos de los estudiantes.
• Realizar
el análisis de las circunstancias y
condiciones del ambiente escolar que incidan en el desempeño del
estudiante.
• Desarrollar
la observación del desempeño, las aptitudes y actitudes de los estudiantes en
el desarrollo de las actividades, trabajos, debates, experimentos desarrollo de
proyectos, investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, entre otros.
• Realizar
la recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes juicios
de valor.
• Efectuar
comparación y reconocimiento del resultado de la autoevaluación del estudiante.
• Emitir
los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de las
dificultades.
ARTICULO ONCE: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL
MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS
Como la
evaluación es un proceso continuo, los docentes realizarán con los estudiantes al finalizar cada clase,
tema, módulo, proyecto, unidad o período, actividades como pruebas escritas,
ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas,
prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de
profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la
casa, contacto con los padres de familia para comprometerlos y
responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos.
Desde estas acciones, se potenciarán las
siguientes actividades para optimizar el desempeño de los estudiantes:
Se
identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el
diseño curricular a la realidad de la institución y de la comunidad educativa.
Se
harán reuniones con el Consejo Académico, especialmente cuando se presenten
deficiencias notorias de aprendizaje en algún grado o área, para que con la
participación de estudiantes y padres de familia, se busquen alternativas de
solución y mejoramiento.
Se
designarán estudiantes monitores que tengan buen rendimiento académico y
personal, para ayudar a los que tengan dificultades.
Se
realizarán Actividades Especiales de Recuperación, AER, para estudiantes con
desempeños bajos en los momentos que el docente considere oportuno.
Con
base en el resultado final, las Actividades Especiales de Recuperación, AER, se
realizarán en la última semana del año escolar.
ARTÍCULO DOCE: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES:
La autoevaluación es una estrategia evaluativa
de gran importancia en la formación del estudiante, definida en el Artículo 3°,
Numeral 3 del presente Acuerdo y se define como
la comprobación personal del propio aprendizaje y el descubrimiento y
reconocimiento de las dificultades.
Para el cumplimiento de esta estrategia
evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento
del siguiente proceso:
Suministrar
al estudiante la información clara y precisa de los referentes a evaluar
(Logros, objetivos, competencias, contenidos, metodologías, esquemas
evaluativos, y en general de todo lo enunciado como parte del proceso de
Evaluación).
Sensibilizar
al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e
ilustrarle acerca de la dimensiones de la formación integral.
Proveer
al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones y los
conceptos auto-valorativos en términos de fortalezas, oportunidades de
mejoramiento y propuestas para mejorar, basados en la carpeta de evidencias o
documento similar que se tenga en un Área/Asignatura determinada.
Otorgar
el espacio de tiempo necesario para la aplicación de la autoevaluación.
Realizar
el análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlos a las evaluaciones
definitivas del periodo.
ARTICULO TRECE: ESTRATEGIAS DE APOYO PARA
RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES.
Además de las Acciones de Seguimiento para el
Mejoramiento de los Desempeños descritas en el Artículo 9° y de las Acciones de
Seguimiento para el Mejoramiento del Desempeño señaladas en el Artículo 10° del
presente Acuerdo, para apoyar las actividades de evaluación y promoción, se
erige al CONSEJO ACADÉMICO como una
instancia estratégica de Apoyo para la Resolución de Situaciones Pedagógicas
con las siguientes FUNCIONES ESPECIFICAS:
1. Convocar
reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer
estrategias, actividades y recomendaciones en los procesos de evaluación en el
aula.
2. Orientar
a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que
permitan superar los indicadores, logros
y desempeños de los estudiantes que
tengan dificultades en su obtención.
3. Analizar
situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea
persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y
padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.
4. Analizar
y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes
sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción
ordinaria de alumnos con discapacidades notorias.
5.
Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los
estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado
algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendar la designación de un segundo evaluador en casos
excepcionales.
6. Verificar
y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el
Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, SIEPE, definido
en el presente Acuerdo.
7. Otras
que determine la institución a través del PEI.
8.
Darse su propio reglamento.
PARAGRAFO UNO: SEGUNDO EVALUADOR. Cuando por circunstancias excepcionales
debidamente comprobadas, como acoso sexual, acoso escolar, discriminación religiosa,
política, familiar, de raza,
venganza u otra, un docente repruebe en
la evaluación de fin de año a un estudiante, el Consejo Académico podrá
recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la misma área
del plantel o de otro, para realizar la evaluación y valoración, la cual
quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a
“OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá el
registro dado por el docente titular.
ARTICULO CATORCE: ACCIONES PARA QUE LOS
DOCENTES Y DIRECTIVOS CUMPLAN LOS PROCESOS DEL SIEP.
ACCIONES DE LOS DOCENTES.
Estudiar
y apropiarse de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
Participar
en la formulación y elaboración del SIEPE a nivel institucional.
Socializar
al resto de la comunidad educativa los aspectos esenciales del SIEPE.
Definir
en los Planes de área los criterios de evaluación acordes al SIEPE
institucional.
Participar
activamente en las comisiones conformados en el SIEP.
Aplicar
el SIEPE en su trabajo de aula y presentar a los directivos evidencias de ello.
Realizar
Acciones Preventivas de Mejoramiento de los Desempeños de los estudiantes.
ACCIONES DE
LOS COORDINADORES.
Liderar
con los docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación
escolar.
Coordinar
el trabajo de formulación y elaboración del SIEPE.
Orientar
la socialización del SIEPE a estudiantes y padres de familia.
Realizar
seguimiento a los planes de área de manera permanente.
Direccionar
las comisiones conformadas en el SIEPE.
ACCIONES DEL
RECTOR.
Liderar
con los coordinadores y docentes el estudio
de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
Coordinar
el trabajo de formulación y elaboración del SIEPE.
Orientar
la socialización del SIEPE a estudiantes y padres de familia.
Realizar
seguimiento a los planes de área de manera permanente.
Direccionar
las comisiones conformadas en el SIEPE.
Presentar
un proyecto del SIEPE a los órganos del gobierno escolar (Consejo Académico y
Directivo)
Definir y adoptar el SIEPE como componente del PEI.
ARTICULO QUINCE: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE
INFORMES.
En la INSTITUCION EDUCATIVA CONCEJO DE BELLO,
el año escolar tendrá cuatro periodos de igual duración, cada uno con un
porcentaje de valoración del 25%, donde una semana después de finalizar cada
período se emitirá un informe académico formativo con los avances y
dificultades de los estudiantes, un juicio valorativo en forma de desempeño con
su correspondencia numérica y el acumulado de cada uno de los períodos.
En el cuarto informe se dará un juicio
final del Área/Asignatura en términos de
los Desempeños según la Escala Nacional y su correspondiente equivalencia en
nuestro SIEPE, con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre
las diferentes Instituciones Educativas.
ARTICULO
DIECISÉIS : ESTRUCTURA DEL INFORME DE LOS ESTUDIANTES.
Los boletines bimestrales se expedirán en dos
columnas, una numérica y otra con el equivalente nacional, además de una breve
descripción explicativa en lenguaje claro y comprensible para la comunidad
educativa, sobre las fortalezas y dificultades que tuvieron los alumnos en su
desempeño integral durante este lapso de tiempo, con recomendaciones y
estrategias para su mejoramiento.
El
Informe Final, se expedirá en los certificados definitivos, también en
dos columnas, una numérica de 1 a 5 y la otra con el equivalente a la escala
nacional en conceptos de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo, sin más
descripciones.
El informe final se dará teniendo en cuenta la
evaluación integral de formación del alumno en cada área durante todo el año
escolar, observando que al finalizar el grado, se hayan alcanzado los logros,
competencias y estándares propuestos para todo el año en el PEI, según lo
establecido en el Artículo 5° del presente Acuerdo.
PARAGRAFO: El informe final será la suma y el promedio de los informes de
cada periodo, además del análisis que se hace en cuanto al rendimiento
académico y formativo en todo el grado, de acuerdo con los Criterios de
Promoción establecidos en el presente Acuerdo.
ARTICULO DIECISIETE: INSTANCIAS,
PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA RESOLVER RECLAMACIONES.
El conducto regular para realizar reclamaciones en materia de
evaluación, observará las siguientes instancias:
1. Docente
del Área/Asignatura
2. Director
de grupo.
3. Coordinación.
4. El
Rector.
5. El
Consejo Académico.
6. El
Consejo Directivo.
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER RECLAMACIONES:
Para resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de
familia se deberá proceder así:
1. Solicitud
verbal o escrita, ante la instancia que corresponda, lo cual configura un
Derecho de petición.
2. Presentar
el Recurso de Reposición, frente a una decisión tomada por el profesor del
Área/Asignatura, frente al mismo profesor, en los tres días hábiles siguientes
a la determinación del mismo.
3. Presentar
el Recurso de Apelación ante el Rector, si hecha la Reposición, la respuesta
fue negativa y el estudiante o afectado insiste con evidencias en su
argumentación.
4. Presentar
Acción de Tutela si llegare el caso.
Una vez llegue la reclamación, el responsable
–según las instancias mencionadas- tendrá un plazo de acuerdo con la
normatividad del derecho para responder (en promedio será de 5 días
hábiles). El estudiante o padre de
familia y/o acudiente podrá acordar una cita con la instancia correspondiente o
hacer llegar por escrito su reclamación.
La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los
registros que evidencien el seguimiento del estudiante. Corroborada la
situación demandada, procederá según
corresponda, luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o
acudiente dando respuesta de manera clara y respetuosa, de manera escrita.
ARTICULO DIECIOCHO: MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SIEPE.
El SIEPE es una construcción continua donde
participan todos los estamentos que conforman la institución y todos los
diferentes órganos del Gobierno Escolar.
Por lo tanto es necesario que en su discusión y mejoramiento participen
el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Consejo de Padres, los Docentes,
el Consejo Estudiantil, a través de las instancias señaladas en el Decreto 1290
de 2009.
1. AL
CONSEJO DIRECTIVO, como la máxima autoridad institucional, le corresponde,
entre otras funciones las siguientes:
o Articulación
del SIEPE con el PEI.
o Aprobación
y validación del SIEPE.
o Garantizar
que los Directivos Docentes y Docentes del establecimiento educativo cumplan
con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de
Evaluación, SIEPE.
o Servir
de instancia decisoria sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus
padres de familia en relación con la evaluación y promoción.
o Facultar
a otros órganos que atiendan en primera instancia las reclamaciones y lleguen a
su seno solo los casos que una vez transitado por todos eses mecanismos no
encuentren una solución adecuada.
o Definir
y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los estudiantes
y la Comunidad educativa.
2. AL
CONSEJO ACADÉMICO: Como órgano consultivo del Consejo Directivo y quien vela
por el estudio del currículo y el proceso enseñanza aprendizaje a nivel
institucional, le corresponde, entre otras las siguientes funciones:
o Realizar
el estudio del SIEPE.
o Definir
estrategias para solución de problemas.
o Establecer
controles que garanticen el debido proceso en la evaluación.
o Indicar
el procedimiento, los estamentos y los tiempos en los que se pueden realizar
las reclamaciones y en los que se debe decidir.
o Garantizar
a toda la comunidad el reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la
educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje.
3. AL
CONSEJO DE PADRES le corresponde:
o Participar
en la construcción del SIEPE.
o Participar
conjuntamente con los otros integrantes del SIEPE, en las Comisiones que se
integren y convoquen para el efecto.
o Asistir
a las reuniones de evaluación que se realicen en la Institución que convoque el
Consejo Académico.
4. AL
CONSEJO DE ESTUDIANTES le corresponde:
o Participar
en la construcción del SIEPE.
o Nombrar
sus representantes.
o Estudio
y socialización del SIEPE.
5. AL PERSONERO le corresponde:
o Ser
quien garantiza los derechos de los estudiantes.
o Velar
porque se observe el cumplimiento de los derechos de los estudiantes.
o Recibir
y dar trámite a los reclamos que se presenten en el proceso.
ARTÍCULO
DIECINUEVE : DE LA GRADUACION Y
OTROS.
En la INSTITUCION EDUCATIVA CONCEJO DE BELLO
solamente habrá ceremonia de grado para
los estudiantes de once y el CLEI VI. En
los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura.
El título de Bachiller (Académico o en Media
Técnica), se otorga a los estudiantes de
grado once y CLEI VI, que hayan aprobado todos los niveles y ciclos de la
educación básica y media y además haya cumplido todos los requisitos previos:
las cincuenta horas de estudios constitucionales, el servicio social
obligatorio y la presentación de las
pruebas ICFES.
Los estudiantes que cursaron el nivel de
Educación Media Técnica, se les otorga dicho título haciendo constar además en
el mismo, la modalidad, especialidad o salida ocupacional que adelantaron. .
En los grados 5° y Preescolar, se harán las
respectivas Ceremonias de Clausura para los estudiantes que aprueben todas las
Áreas/Asignaturas del Plan de Estudios y se les otorgará un diploma que deja
constancia de su cumplimiento.
ARTICULO VEINTE: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del 1° de
enero de 2015 y deroga todas las normas que regulen la materia de carácter
interno que existan a la fecha.
Dado en Bello a los 25 días del mes de noviembre de 2014
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RUTH CECILIA ARIAS GARCÍA
RECTORA
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