martes, 27 de enero de 2015

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES ACUERDO N° 007





SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ACUERDO N° 007

DESARROLLA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 1290 DE 2009.
Por el cual se reglamenta y adopta el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes de la Institución Educativa Concejo de Bello para el año lectivo 2015
El Consejo Directivo de la Institución, en uso de sus funciones conferidas en el Decreto 1860 de 1994 y  teniendo en cuenta la autonomía concedida por el Decreto 1290 de 2009, las recomendaciones del Consejo Académico y de la Comunidad Educativa en general, reglamenta y adopta los siguientes parámetros de evaluación y promoción de educandos para el año 2014, y

CONSIDERANDO

1.     Que el Decreto 1290 de 2009 estableció los lineamientos generales y específicos para los procesos de Evaluación y Promoción de los estudiantes a partir del año 2010.

2.      Que atendiendo las recomendaciones  del Consejo Académico y  la Comunidad Educativa en general, se han observado los pasos y procedimientos requeridos para la construcción del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes, SIEPE.

3.       SIEPE, de acuerdo a la estructura y requerimientos señalados específicamente en el Artículo 4° del Decreto 1290 de 2009.

4.       Que después de estudiar las propuestas del Consejo Académico, en sesión del día 23 del mes de octubre de 2009 , según consta en el Acta del Consejo Directivo N° 07 de la fecha, este  Consejo adopta oficialmente el SIEPE , y en sesión de Consejo Académico del día 25 de noviembre de 2014 se hacen ajustes para la aplicación del SIEPE en el año 2015 y en consecuencia, 

ACUERDA

CAPITULO 1

CONCEPTOS GENERALES – IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL
ARTICULO PRIMERO.  IDENTIFICACION INSTITUCIONAL

1. MISIÓN

La I.E. Concejo de Bello, es un establecimiento oficial comprometido en formar personas para la vida, la democracia y la trascendencia, con base en las realidades del entorno al que pertenecen, a partir de planes y programas formativos que capaciten para la educación superior y para la vida laboral, enmarcados dentro del Orden Jurídico Colombiano.


2. VISIÓN

La I.E. Concejo de Bello será reconocida como una Institución que fortalece en la Comunidad Educativa, la construcción de escenarios democráticos, procesos de competencias y de formación integral, que propicien la participación activa, la convivencia pacífica y el espíritu científico con el fin de trascender en la construcción social.

3. OBJETIVO INSTITUCIONAL

Ser una de las mejores instituciones educativas del municipio de Bello como formadora de personas competentes para acceder a la comunidad, al mundo de la educación superior y al campo laboral.

4. FILOSOFÍA

La institución propende ante todo por la educación integral de los infantes y adolescentes provenientes de los diferentes sectores y estratos sociales del municipio, en especial del sector del barrio Niquía, parte baja.
La Institución es ante todo una obra social del Municipio de Bello que busca favorecer a estudiantes de condiciones económicas bajas para mejorar su nivel de vida, mediante la prestación del servicio educativo en los niveles de educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria , Media Académica – Técnica y Educación de Adultos.
Teniendo en cuenta los fines de la educación colombiana, en la programación curricular de los niveles y ciclos de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica - Técnica, la institución ha establecido políticas y metas que ofrecen la posibilidad de vincular los estudiantes productivamente a la sociedad, estimulando sus actitudes, aptitudes y hábitos para la formación integral del individuo, en forma racional, a través del tiempo.
Es pertinente, además, que un eje fundamental de nuestro ideario Institucional, está concebido y expresado en el slogan “Formando para la Democracia”, en donde proyectamos la necesidad de una formación en valores ciudadanos, donde se promueva el pluralismo, la tolerancia, la equidad, la justicia y la participación comprometida, para la transformación social.
La institución fomenta el desarrollo humano, científico, técnico y de destrezas de los estudiantes, hasta llegar a su formación en un conjunto de valores útiles al individuo en su proyección a la sociedad, capacitándolos y transfiriéndoles tecnología y nuevas formas de acceso social dentro de la estructura de nuestra sociedad.
La institución, estimula el respeto humano, la ética, el desarrollo mental, la capacitación, el desarrollo de la creatividad, la crítica y la estabilidad socio-cultural. Ello conduce al análisis de la necesidad de impartir, por diferentes medios, capacitación y formas de superación del espíritu humano; es ésta una necesidad de la institución, iniciando con ello una disminución del analfabetismo y colocando al adulto en posiciones sociales de mayor acceso al enriquecimiento cultural y de desarrollo de nuevos valores.
La educación – formación que imparte nuestra institución, busca producir efectos que disminuyan la marginalidad social de los infantes y adolescentes, producida en alguna etapa del proceso social, para lo cual la institución ofrece la oportunidad de la superación personal de sus educandos, el desarrollo de aptitudes, de habilidades que permitan al individuo realizarse en forma inacabable.
Para tal efecto, la institución promueve sus programas en forma progresiva, con un carácter conceptual ascendente en la parte axiológica – política – artística, buscando por este medio la familiarización académica, la socialización de los valores intelectuales, tanto en forma cuantitativa como cualitativa.
Así la institución plantea y moldea la formación de la persona como ser potencialmente cultural e intelectual, útil a la sociedad, con un buen bagaje de virtudes y cualidades socializadas para el bien común.
Buena parte de nuestra Filosofía Institucional, está inscrita, también en los horizontes axiológicos que dan sentido al quehacer educativo que nos hemos propuesto.

ARTICULO SEGUNDO: DEFINICION DE EVALUACION EN LA INSTITUCION EDUCATIVA

La  evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO DE BELLO  se concibe  como un proceso sistemático y permanente que comprende la búsqueda y obtención de información de diversas fuentes acerca de la calidad del desempeño, avance, rendimiento o logro del estudiante y de la calidad de los procesos empleados por los docentes, la organización y análisis de la información, de su importancia y pertinencia de conformidad con los objetivos que se esperan alcanzar, todo con el fin de tomar decisiones que orienten el aprendizaje y los esfuerzos de la gestión docente en los momentos y espacios oportunos y no al final del período escolar. (Definición tomada de la Revista Magisterio N° 10).

ARTICULO TERCERO: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. 

La evaluación en el plantel estará caracterizada por los siguientes criterios que la determinan:
1.  DEMOCRÁTICA: Posee diversas dinámicas como la auto-evaluación, la hetero-evaluación, la para-evaluación y la meta-evaluación, donde se dan procesos de diálogo, comprensión y mejoramiento. Su sentido es la formación significativa de una comunidad social pluralista, justa, divergente, progresista, donde se comprende, se convive y se valora al sujeto, a la comunidad y al entorno, conforme a los Principios Institucionales.

2. CUALITATIVA Y COMPLEJA: Teniendo  como fin el mejoramiento de la calidad en nuestro contexto educativo  que supone un proceso complejo que atiende sistemas de planeación, diseño, ejecución, aplicación, verificación y  retroalimentación, aunque se exprese en conceptos numéricos, simbólicos o gráficos.

3. HOLÍSTICA Y ORIENTADORA. Permite descubrir falencias, errores o fallas en nuestro plantel permitiendo que sea útil y oportuna.

4.  SISTEMÁTICA: Se realiza la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura científica de las áreas y/o asignaturas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.

5.  FLEXIBLE; Se tienen en cuenta los ritmos de aprendizaje y desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.
 
Los docentes identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, habilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida.

6.  INTERPRETATIVA: Se permite que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y en interacción con el docente, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.
 
Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre estudiantes, padres de familia y docentes o viceversa.

7.  PARTICIPATIVA: Es colegiada e implica responsabilidad social y  se involucra en la evaluación del estudiante al docente, al padre de familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes participen en los procesos pedagógicos, los trabajos en foros, mesas redondas, trabajos en equipo, debates, seminarios, exposiciones, prácticas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras las competencias de analizar, argumentar, interpretar, proponer y comunicar, con la orientación y acompañamiento del docente.

8. FORMATIVA: Nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área y/o asignatura, analizando las causas y buscando que lo aprendido en la institución, incida en el comportamiento y actitudes de los alumnos en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve.


CAPITULO DOS

EVALUACION Y PROMOCION – PROCESOS DE VALORACION

ARTICULO CUARTO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES

 “Un criterio es una característica o una propiedad de un sujeto u objeto, de acuerdo con el cual formulamos sobre él un juicio de apreciación.   Un criterio nos permite referirnos a una acción o comportamiento, comparativamente en relación a otro, que enuncia las reglas del primero y autoriza su evaluación.
Los criterios de evaluación son los que responden a la pregunta: ¿qué evaluar?  Es lo que el docente espera que su estudiante sepa y sea capaz de hacer al finalizar un proceso de enseñanza y aprendizaje”.

Los criterios de evaluación se definen  como los estándares establecidos en función de lo que razonablemente se puede esperar del estudiante. Esos criterios son énfasis o referentes que incluyen conceptos, imaginarios y estrategias pedagógicas para tener en cuenta en los procesos de diseño, implementación y gestión de las evaluaciones, talleres, guías o tareas.

Son criterios de evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO DE BELLO:

1.         Los Estándares Nacionales Básicos de Competencias Ciudadanas, en Lenguaje, Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales y los Lineamientos Curriculares  diseñados por  el Ministerio de Educación Nacional para todo el país.

2.         Los Logros que determina la Institución, en cualquiera de las dimensiones o de las áreas o asignaturas entendido el logro como la satisfacción de un objetivo o acercamiento al mismo, teniendo en cuenta el proceso a través del cual se adquirió.  Los Logros se refieren a las competencias, capacidades y saberes que están comprometidos a adquirir nuestros  estudiantes.

3.         Los Indicadores de desempeño elaborados por la Institución, entendidos como señales que marcan el punto de referencia tomado para juzgar el estado en el que se encuentra el proceso, como las  acciones manifiestas del alumno que sirven como referencia para determinar el nivel de aprendizaje, con respecto a un logro.

4.         El desarrollo y cumplimiento de los procesos metodológicos de la evaluación será: 
4.1.      Se harán un mínimo de 4 actos evaluativos que den cuenta de diferentes estrategias,  en cada área o asignatura del Plan de Estudios por período..
4.2.      El desarrollo de  actividades de refuerzo y recuperación será permanente y continuo, y tendrán posibilidad,  si el estudiante obtiene una valoración de 2.0 a 2.9 en el área a reforzar

5.         El desarrollo de los Principios Institucionales de la Institución Educativa Concejo de Bello.

ARTÍCULO QUINTO:   CRITERIOS DE PROMOCIÓN:

 La Promoción es el reconocimiento que se le hace a un estudiante porque ha cubierto adecuadamente una fase de su formación y ha demostrado que reúne las competencias necesarias para que continúe al grado siguiente, de acuerdo con los criterios y el cumplimiento de los procedimientos señalados en el presente Acuerdo.

Los Criterios de Promoción son Indicadores incorporados al PEI,  utilizados para valorar el grado de madurez alcanzado por el estudiante y las posibilidades que tiene de continuar sus estudios con éxito en el siguiente grado de la Educación Básica o Media.

En la Institución Educativa Concejo de Bello se  considerarán los siguientes Criterios de Promoción:

1.         El estudiante tendrá la calificación de Desempeño Bajo cuando no alcance al finalizar el año escolar, el 60% de los logros previstos para el Área/Asignatura en el Plan de Estudios, caso en el cual se considera reprobada dicha Área/Asignatura y tendrá que realizar Actividades Especiales de Recuperación, AER, para el caso de una o dos ásignaura reprobadas (notas inferiores a 3.0)

2.         Será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Básico, Alto o Superior, según las equivalencias institucionales, en TODAS las Áreas y/o Asignaturas del Plan de Estudios (para el caso, notas iguales o superiores a  3.0)

3.         No será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Bajo, según las equivalencias institucionales, en TRES o más  Asignaturas del Plan de Estudios (para el caso, notas inferiores a 3.0). Además no serán promovidos los estudiantes que no superen los logros después de presentadas las AER, Actividades Especiales de Recuperación.

4.         No será promovido al grado siguiente, el estudiante que haya dejado de asistir al plantel el 20 % del año escolar sin excusa debidamente justificada y aceptada por el colegio y deberá repetirlo.

5.         CASOS ESPECIALES DE PROMOCION: 

5.1.      Será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Bajo en UNA o DOS  Asignaturas del Plan de Estudios, siempre y cuando presente y apruebe las Actividades Especiales de Recuperación, AER, programadas desde la Coordinación de la Jornada y practicadas por los docentes de las áreas/asignaturas respectivas en ese período determinado de tiempo.

PARAGRAFO UNO: Las Actividades Especiales de Recuperación, AER,  de las áreas reprobadas al finalizar el año escolar, no se harán imponiendo un único trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la demostración personal y directa del alumno ante el docente de que superó tanto la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico.

PARAGRAFO DOS: La calificación definitiva en cualquier grado y nivel de la educación en la institución, cuando el estudiante presenta AER, será de 3.0 y su equivalencia en la Escala de Desempeño respectivamente. Éste parágrafo se argumenta teniendo presente que no se debe premiar al educando que ha tenido dificultades durante todo un año colocándole un desempeño alto o superior en su AER, superando en algunos casos a estudiantes que cumplieron con todo el proceso durante el año lectivo, lo cual no sería justo.  

5.2.      El estudiante que reprueba 1 ó más asignaturas de la misma Área y su promedio definitivo es igual o superior a 3.5, aprueba el Área y se inscribirá con la respectiva equivalencia en la escala de Desempeño. Si no hay arrastre, se deben recuperar siempre y cuando no le sumen con otras áreas y/o asignaturas para la reprobación del grado cursado.
5.3.      El estudiante tendrá oportunidad de presentar refuerzos y AER cuando la valoración obtenida en la asignatura a reforzar este en el rango de 2.0 a 29.

5.4.      El Grado  PREESCOLAR se evalúa y promueve de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre Educación Preescolar, es decir que no se reprueba.

ARTICULO SEXTO: LA PROMOCION ANTICIPADA
                 
La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar un primer período académico cumpliéndose con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009.

Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el Registro Escolar de Valoración.
 
PROCEDIMIENTO: Para el desarrollo de este Artículo, los docentes orientadores de los grados en el caso de la Básica Primaria, y los de las respectivas áreas y/o asignaturas en la Básica Secundaria y Media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), ENTREGARAN INFORME ESCRITO al Consejo Académico RECOMENDANDO la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente.
 
Si el Consejo Académico encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los profesores y/o el director de curso, elabora un Acta para el Consejo Directivo  debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca el Acuerdo y el Rector a partir de ahí, la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con el representante legal y el alumno que se promoverá en forma anticipada.  Los resultados se consignarán en el Registro Escolar de Valoración.

ARTICULO SÉPTIMO: PLAN DE REFUERZOS – ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS  PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS

1.         A partir de la concepción y características de la Evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO DE BELLO;   los docentes realizarán  con los estudiantes al finalizar cada clase, tema, módulo, proyecto, unidad o período, actividades como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la casa, contacto con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos. Es decir los refuerzos serán permanentes al interior de las clases.

2.         Se identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el diseño curricular a la realidad de la institución y de la comunidad educativa.
3.         Se harán reuniones con el Consejo Académico, especialmente cuando se presenten deficiencias notorias de aprendizaje en algún grado o área, para que con la participación de estudiantes y padres de familia, se busquen alternativas de solución y mejoramiento.
4.         Se realizarán Actividades de Recuperación, AR, para estudiantes con desempeños bajos, con valoración de 2.0 hasta 2.9 en la penúltima semana escolar. (se hará la excepción de permitir el refuerzo hasta dos asignaturas, que estén por debajo de esta valoración). En esta semana es permitido realizar refuerzos de todas las asignaturas que estén reprobadas en este rango.
5.         Con base en el resultado final, las Actividades Especiales de Recuperación, AER, se realizarán en la última  semana  escolar y tendrán derechos aquellos estudiantes que solo presenten valoración bajo en 1 ó 2 asignaturas.
6.         Toda AR o AER debe tener como mínimo tres actos evaluativos, del cual se debe dejar evidencia por escrito.

ARTICULO OCTAVO: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.

Para efectos de la Valoración de los estudiantes en cada Área/Asignatura del Plan de Estudios, se establece la siguiente escala numérica, con su correspondiente equivalencia nacional:


De   1.0   a     2.9        Desempeño Bajo
De    3.0   a     3.9       Desempeño Básico
De    4.0   a     4.5       Desempeño Alto
De    4.6   a     5.0       Desempeño Superior


ARTICULO  NOVENO: DEFINICIÓN PARA CADA JUICIO VALORATIVO.

El Desempeño, es la aplicación de los conocimientos, actitudes, hábitos y habilidades en la esfera práctica, en la solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza algunos de los procesos del pensamiento como son la clasificación, la comparación y la concreción.
Se refiere al hecho de llevar a la acción como producto final de aplicación lo aprendido por el estudiante ya sea mediante hechos en la vida real, mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el estudiante en esta etapa aplica los conocimientos adquiridos.

DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional  todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.

Se puede considerar con un Desempeño  Superior al estudiante que reúna, entre otras  las siguientes  características:

         Alcanza la totalidad de los  logros propuestos e incluso logros no previstos en los períodos de tiempo asignados.
         Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.
         Siempre cumple con las tareas y trabajos de área.
         Es analítico y critico en sus cuestionamientos.
     No tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.
       No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa.
         Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
         Manifiesta un elevado sentido de pertenencia institucional.
          Participa en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente.
         Presenta actitudes proactivas de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo.
         Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

DESEMPEÑO ALTO:   Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo.
Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes  características:
         Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas.
         Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas,  aún cuando realice Actividades Especiales de Refuerzo.
         No tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado en gran medida.
         Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento.
         Presenta los trabajos oportunamente.
       No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa.
         Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento cuando las tiene.
         Desarrolla actividades curriculares específicas.
         Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
         Desarrolla buena capacidad de trabajo en equipo.

DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro.
Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras,  las siguientes características:
         Sólo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con Actividades Especiales de Recuperación.
         Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que  limitan su proceso de aprendizaje.
         Es relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus acciones.
         Presenta sus trabajos en el límite del tiempo y la oportunidad de hacerlo.
      Presenta algunas mínimas dificultades en el aspecto relacional con las personas de su comunidad educativa.
         Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
         Desarrolla actividades curriculares específicas.
         Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución.
         Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes.
         Desarrolla una capacidad de trabajo en equipo limitada.
DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas,  teniendo un ejercicio muy limitado  en todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por lo que su  desempeño no alcanza  los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.
Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:
         No alcanza los logros mínimos en las Áreas/Asignaturas y requiere Actividades Especiales de Recuperación.
         No alcanza los logros mínimos en las Áreas/Asignaturas aún después de realizadas las Actividades Especiales de Recuperación y  persiste en las dificultades.
         Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje.
         Presenta dificultades de comportamiento.
         Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área
         No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
         No manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
         Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo.
         Presenta dificultad para integrarse en sus relaciones con los demás.
         No demuestra motivación e interés por las actividades escolares.


CAPITULO TRES

ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO EN EL SIEPE

ARTÍCULO DECIMO: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES:
Una ESTRATEGIA, es el camino establecido por la  institución desde un área o un conjunto de áreas para que los estudiantes de un grupo o grado demuestren desde sus dimensiones personales, sociales y cognitivas que han desarrollado las competencias necesarias para los desempeños propuestos.

1.         LA ESTRATEGIA DE VALORACIÓN: Es el conjunto articulado y lógico de acciones desarrolladas por el docente que le permiten tener una información y una visión claras de los desempeños de los estudiantes.

2.         LA VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO: Hace alusión a la explicación o descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de logros, de  la motivación y  de actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del  proceso de enseñanza aprendizaje.
3.         ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL: La estrategia básica para que el docente pueda finalmente emitir un juicio de valor objetivo - asertivo debe desarrollar las  siguientes acciones:
•          Informar al estudiante con oportunidad y claridad sobre los logros,  objetivos, competencias,  contenidos, y esquemas de evaluación.
•          Realizar el análisis y validación  de los conocimientos previos de los estudiantes.
•          Realizar el análisis de las circunstancias y  condiciones del ambiente escolar que incidan en el desempeño del estudiante.
•          Desarrollar la observación del desempeño, las aptitudes y actitudes de los estudiantes en el desarrollo de las actividades, trabajos, debates, experimentos desarrollo de proyectos, investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, entre otros.
•          Realizar la recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes juicios de valor.
•          Efectuar comparación y reconocimiento del resultado de la autoevaluación del estudiante.
•          Emitir los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de las dificultades.

ARTICULO ONCE: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS
 Como la evaluación es un proceso continuo, los docentes realizarán  con los estudiantes al finalizar cada clase, tema, módulo, proyecto, unidad o período, actividades como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la casa, contacto con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos.

Desde estas acciones, se potenciarán las siguientes actividades para optimizar el desempeño de los estudiantes:

         Se identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el diseño curricular a la realidad de la institución y de la comunidad educativa.
         Se harán reuniones con el Consejo Académico, especialmente cuando se presenten deficiencias notorias de aprendizaje en algún grado o área, para que con la participación de estudiantes y padres de familia, se busquen alternativas de solución y mejoramiento.
         Se designarán estudiantes monitores que tengan buen rendimiento académico y personal, para ayudar a los que tengan dificultades.
         Se realizarán Actividades Especiales de Recuperación, AER, para estudiantes con desempeños bajos en los momentos que el docente considere oportuno.
         Con base en el resultado final, las Actividades Especiales de Recuperación, AER, se realizarán en la última semana del año escolar.
ARTÍCULO DOCE: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN  DE LOS ESTUDIANTES:
La autoevaluación es una estrategia evaluativa de gran importancia en la formación del estudiante, definida en el Artículo 3°, Numeral 3 del presente Acuerdo y se define como  la comprobación personal del propio aprendizaje y el descubrimiento y reconocimiento de las dificultades.

Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente proceso:

         Suministrar al estudiante la información clara y precisa de los referentes a evaluar (Logros, objetivos, competencias, contenidos, metodologías, esquemas evaluativos, y en general de todo lo enunciado como parte del proceso de Evaluación).
         Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e ilustrarle acerca de la dimensiones de la formación integral.
         Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones y los conceptos auto-valorativos en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para mejorar, basados en la carpeta de evidencias o documento similar que se tenga en un Área/Asignatura determinada.
         Otorgar el  espacio de tiempo necesario  para la aplicación de la autoevaluación.
         Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlos a las evaluaciones definitivas del periodo.
ARTICULO TRECE: ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES.

Además de las Acciones de Seguimiento para el Mejoramiento de los Desempeños descritas en el Artículo 9° y de las Acciones de Seguimiento para el Mejoramiento del Desempeño señaladas en el Artículo 10° del presente Acuerdo, para apoyar las actividades de evaluación y promoción, se erige al CONSEJO ACADÉMICO  como una instancia estratégica de Apoyo para la Resolución de Situaciones Pedagógicas con las siguientes FUNCIONES ESPECIFICAS:
   
1.         Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer estrategias, actividades y recomendaciones en los procesos de evaluación en el aula.
2.         Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar los indicadores,  logros y desempeños  de los estudiantes que tengan dificultades en su obtención.
3.         Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.
4.         Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias.
5.         Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendar la designación  de un segundo evaluador en casos excepcionales.
6.         Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, SIEPE, definido en el presente Acuerdo.
7.         Otras que determine la institución a través del PEI.
8.         Darse su propio reglamento.

PARAGRAFO UNO: SEGUNDO EVALUADOR.  Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, acoso escolar, discriminación  religiosa,  política, familiar, de  raza, venganza  u otra, un docente repruebe en la evaluación de fin de año a un estudiante, el Consejo Académico podrá recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la misma área del plantel o de otro, para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá el registro dado por el docente titular.




ARTICULO CATORCE: ACCIONES PARA QUE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS CUMPLAN LOS PROCESOS DEL SIEP.
ACCIONES DE LOS DOCENTES.

         Estudiar y apropiarse de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
         Participar en la formulación y elaboración del SIEPE a nivel institucional.
         Socializar al resto de la comunidad educativa los aspectos esenciales del SIEPE.
         Definir en los Planes de área los criterios de evaluación acordes al SIEPE institucional. 
         Participar activamente en las comisiones conformados en el SIEP.
         Aplicar el SIEPE en su trabajo de aula y presentar a los directivos evidencias de ello.
         Realizar Acciones Preventivas de Mejoramiento de los Desempeños de los estudiantes.

ACCIONES DE  LOS COORDINADORES.

         Liderar con los docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
         Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIEPE.
         Orientar la socialización del SIEPE a estudiantes y padres de familia.
         Realizar seguimiento a los planes de área de manera permanente.
         Direccionar las comisiones conformadas en el SIEPE.

ACCIONES DEL  RECTOR.

         Liderar con los coordinadores y docentes el estudio  de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
         Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIEPE.
         Orientar la socialización del SIEPE a estudiantes y padres de familia.
         Realizar seguimiento a los planes de área de manera permanente.
         Direccionar las comisiones conformadas en el SIEPE.
         Presentar un proyecto del SIEPE a los órganos del gobierno escolar (Consejo Académico y Directivo)
         Definir  y adoptar el SIEPE como componente del PEI.
ARTICULO QUINCE: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES.

En la INSTITUCION EDUCATIVA CONCEJO DE BELLO, el año escolar tendrá cuatro periodos de igual duración, cada uno con un porcentaje de valoración del 25%, donde una semana después de finalizar cada período se emitirá un informe académico formativo con los avances y dificultades de los estudiantes, un juicio valorativo en forma de desempeño con su correspondencia numérica y el acumulado de cada uno de los períodos.

En el cuarto informe se dará un juicio final  del Área/Asignatura en términos de los Desempeños según la Escala Nacional y su correspondiente equivalencia en nuestro SIEPE, con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre las diferentes Instituciones Educativas.

ARTICULO  DIECISÉIS : ESTRUCTURA DEL INFORME DE LOS ESTUDIANTES.

Los boletines bimestrales se expedirán en dos columnas, una numérica y otra con el equivalente nacional, además de una breve descripción explicativa en lenguaje claro y comprensible para la comunidad educativa, sobre las fortalezas y dificultades que tuvieron los alumnos en su desempeño integral durante este lapso de tiempo, con recomendaciones y estrategias para su mejoramiento.

El  Informe Final, se expedirá en los certificados definitivos, también en dos columnas, una numérica de 1 a 5 y la otra con el equivalente a la escala nacional en conceptos de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo, sin más descripciones.
 
El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del alumno en cada área durante todo el año escolar, observando que al finalizar el grado, se hayan alcanzado los logros, competencias y estándares propuestos para todo el año en el PEI, según lo establecido en el Artículo 5° del presente Acuerdo.

PARAGRAFO: El informe final  será la suma y el promedio de los informes de cada periodo, además del análisis que se hace en cuanto al rendimiento académico y formativo en todo el grado, de acuerdo con los Criterios de Promoción establecidos en el presente Acuerdo.
ARTICULO DIECISIETE: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA RESOLVER RECLAMACIONES.

El conducto regular para  realizar reclamaciones en materia de evaluación, observará las siguientes instancias:

1.         Docente del Área/Asignatura
2.         Director de grupo.
3.         Coordinación.
4.         El Rector.
5.         El Consejo Académico.
6.         El Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER RECLAMACIONES: Para resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de familia se deberá proceder así:
1.         Solicitud verbal o escrita, ante la instancia que corresponda, lo cual configura un Derecho de petición.
2.         Presentar el Recurso de Reposición, frente a una decisión tomada por el profesor del Área/Asignatura, frente al mismo profesor, en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo.
3.         Presentar el Recurso de Apelación ante el Rector, si hecha la Reposición, la respuesta fue negativa y el estudiante o afectado insiste con evidencias en su argumentación.
4.         Presentar Acción de Tutela si llegare el caso.

Una vez llegue la reclamación, el responsable –según las instancias mencionadas- tendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del derecho para responder (en promedio será de 5 días hábiles).  El estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su reclamación.  La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante. Corroborada la situación demandada,  procederá según corresponda, luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o acudiente dando respuesta de manera clara y respetuosa, de manera escrita.

ARTICULO DIECIOCHO: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SIEPE.

El SIEPE es una construcción continua donde participan todos los estamentos que conforman la institución y todos los diferentes órganos del Gobierno Escolar.  Por lo tanto es necesario que en su discusión y mejoramiento participen el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Consejo de Padres, los Docentes, el Consejo Estudiantil, a través de las instancias señaladas en el Decreto 1290 de 2009.

1.         AL CONSEJO DIRECTIVO, como la máxima autoridad institucional, le corresponde, entre otras funciones las siguientes:
o          Articulación del SIEPE con el PEI.
o          Aprobación y validación del SIEPE.
o          Garantizar que los Directivos Docentes y Docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación, SIEPE.
o          Servir de instancia decisoria sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación y promoción.
o          Facultar a otros órganos que atiendan en primera instancia las reclamaciones y lleguen a su seno solo los casos que una vez transitado por todos eses mecanismos no encuentren una solución adecuada.
o          Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los estudiantes y la Comunidad educativa.

2.         AL CONSEJO ACADÉMICO: Como órgano consultivo del Consejo Directivo y quien vela por el estudio del currículo y el proceso enseñanza aprendizaje a nivel institucional, le corresponde, entre otras las siguientes funciones:
o          Realizar el estudio del SIEPE.
o          Definir estrategias para solución de problemas.
o          Establecer controles que garanticen el debido proceso en la evaluación.
o          Indicar el procedimiento, los estamentos y los tiempos en los que se pueden realizar las reclamaciones y en los que se debe decidir.
o          Garantizar a toda la comunidad el reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje.

3.         AL CONSEJO DE PADRES le corresponde:
o          Participar en la construcción del SIEPE.
o          Participar conjuntamente con los otros integrantes del SIEPE, en las Comisiones que se integren y convoquen para el efecto.
o          Asistir a las reuniones de evaluación que se realicen en la Institución que convoque el Consejo Académico.

4.         AL CONSEJO DE ESTUDIANTES le corresponde:
o          Participar en la construcción del SIEPE.
o          Nombrar sus representantes.
o          Estudio y socialización del SIEPE.

5.         AL  PERSONERO le corresponde:
o          Ser quien garantiza los derechos de los estudiantes.
o          Velar porque se observe el cumplimiento de los derechos de los estudiantes.
o          Recibir y dar trámite a los reclamos que se presenten en el proceso.
 
ARTÍCULO  DIECINUEVE :    DE LA GRADUACION Y OTROS.

En la INSTITUCION EDUCATIVA CONCEJO DE BELLO solamente habrá  ceremonia de grado para los estudiantes de once y el CLEI VI.  En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura.
 
El título de Bachiller (Académico o en Media Técnica),  se otorga a los estudiantes de grado once y CLEI VI, que hayan aprobado todos los niveles y ciclos de la educación básica y media y además haya cumplido todos los requisitos previos: las cincuenta horas de estudios constitucionales, el servicio social obligatorio  y la presentación de las pruebas ICFES.

Los estudiantes que cursaron el nivel de Educación Media Técnica, se les otorga dicho título haciendo constar además en el mismo, la modalidad, especialidad o salida ocupacional que adelantaron. .

En los grados 5° y Preescolar, se harán las respectivas Ceremonias de Clausura para los estudiantes que aprueben todas las Áreas/Asignaturas del Plan de Estudios y se les otorgará un diploma que deja constancia de su cumplimiento.
 
ARTICULO VEINTE: VIGENCIA.  El presente Acuerdo rige a partir del 1° de enero de 2015 y deroga todas las normas que regulen la materia de carácter interno que existan a la fecha. 

Dado en Bello a los  25 días del mes de noviembre de 2014

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


RUTH CECILIA ARIAS GARCÍA
RECTORA



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